Ley Segunda Oportunidad

 

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Ley de Segunda Oportunidad

 

 

¿En qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es una Ley que permite a los particulares y empresarios que no pueden hacer frente a sus deudas, bien la exoneración completa de las mismas o bien disponer de un plan de pagos para cancelarlas acorde con su disponibilidad económica. No se trata de un favor sino de un DERECHO que tienen los ciudadanos a cancelar sus deudas y recuperar su libertad financiera siempre y cuando cumplan determinados requisitos.
¿Qué personas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Todo deudor que no cumpla o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. El deudor, que puede ser particular, profesional o empresario, debe, además: a.- No haber sido condenado por sentencia firme superior a tres años, en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, hacienda publica o delitos contra los trabajadores. b.- No haber sido sancionado por infracción grave por Hacienda o la Seguridad Social o haber sido objeto de derivación de responsabilidad por dichos organismos. c.- No haber resultado culpable en un concurso de acreedores d.- No haber promovido una solicitud similar en los cinco años anteriores.
¿Cómo debo actuar para empezar?
Es un procedimiento muy sencillo si lo llevan abogados especialistas. El primer paso es entrevistarse con el letrado para ver si es posible o no acogerse al procedimiento. Posteriormente se debe facilitar una relación de las deudas con identificación del acreedor e importe de la misma y aportar una documentación sencilla que se le solicitará en el momento de la entrevista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué ventajas tiene acogerse al procedimiento de Segunda Oportunidad?
La principal ventaja es que se cancelaran todas las deudas al finalizar el procedimiento ; se suspenden las ejecuciones que se hayan iniciado en los tribunales; se suspende el embargo de nóminas; se elimina su nombre de las listas de morosos y en definitiva se recuperarla libertad financiera.
¿Puedo liberarme de todas las deudas contraídas acudiendo a este procedimiento?
Sí, la Ley permite exonerar al deudor la totalidad de las deudas privadas, es decir, de bancos, financieras, proveedores, laborales, etc. Las deudas públicas (hacienda, seguridad social) no son objeto de exoneración plena como las anteriores, pero sí de exoneración parcial. En concreto, tanto las deudas de hacienda como las de la seguridad social se exonerarán hasta un máximo de 10.000€ en cada uno de los casos.
¿Puedo seguir manteniendo mi casa y mi hipoteca y exonerar mis deudas?
Efectivamente, puede acogerse a este procedimiento y pedir que se deje al margen del mismo su vivienda habitual y la posible hipoteca, de forma que no sea necesario venderla como el resto de propiedades. En este caso, como contrapartida, el deudor habrá de presentar al Juez un plan de pago para el resto de las deudas a un plazo máximo de 5 años. Este plan podrá incluir quitas de forma que el pago se acomode a sus posibilidades económicas.
¿Puedo seguir manteniendo mi empresa y exonerar mis deudas?
Si, el caso de los activos empresariales, al igual que el de la vivienda habitual es otra de las excepciones a la norma general que obliga a vender las propiedades antes de obtener la exoneración. También en este caso el deudor habrá de presentar al Juez un plan de pago para el resto de las deudas a un plazo máximo de 5 años. Este plan podrá incluir quitas de forma que el pago se acomode a sus posibilidades económicas.
¿Debo seguir pagando mis deudas una vez inicie este procedimiento?
No, el pago de las deudas se suspende, de forma que durante la tramitación del procedimiento usted se limitará al pago de sus gastos personales y los gastos del procedimiento. Además, una vez iniciado el proceso, las deudas (excepto las hipotecarias) dejan de generar intereses, comisiones o cualquier tipo de gastos y se mantienen congeladas hasta la finalización del mismo.
¿Una vez conseguida la exoneración, las deudas se cancelan para siempre?
Sí, y además se puede volver a obtener crédito en condiciones normales.
¿Actualmente tengo un embargo sobre la nómina, se mantiene durante el proceso?
No, una vez iniciado el proceso se puede solicitar al Juez la cancelación de los embargos en vigor. Tampoco se permiten nuevos embargos. Debido a los impagos me han incluido en una base de datos de morosos. Una vez el Juez apruebe la exoneración o el plan de pagos, según el caso, en el auto judicial correspondiente impondrá a los acreedores la obligación de comunicar a las bases de datos de morosos la desaparición de las deudas; de forma que, una vez concluido el procedimiento, el deudor deje de figurar en esos registros.

¿Cuál es el Procedimiento y cuanto me costara?

Toma de Contacto

El primer paso es entrevistarse con el letrado para ver si es posible o no acogerse al procedimiento.

Posteriormente, se debe facilitar una relación de las deudas con identificación del acreedor e importe

Analisis de Viabilidad

 

Nuestros abogados expertos, en base a la documentación aportada, comprobarán si reúnes todos requisitos para tener una garantía de éxito en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.

Presentación Procedimiento

 

El procedimiento es bastante rápido, oscilado entre los cuatro y los ocho meses dependiendo de la entidad de las deudas, del número de acreedores y de las incidencias que se puedan presentar durante el proceso.

Precio y Forma Pago

Hacemos presupuestos a medidas de las posibilidades de los clientes, pudiendo aplazar los pagos sin tener que hacer desembolsos iniciales para la presentación del procedimiento, siempre que se firme una nota de encargo y se determine el plan de pagos.

¿Por qué Elegirnos?

 

1ª.- Trabajo.  Los juicios se ganan o se pierden por la prueba y para aportar las pruebas es necesario conocer bien los hechos lo que requiere trabajo por parte del letrado y entrevistarse en varias ocasiones con el cliente hasta tener un conocimiento pleno del asunto.

 2ª.- Relación calidad precio. Existen despachos que basan su estrategia en la rotación de activos, esto es, captar muchos clientes a precios muy bajos. Esta no es nuestra estrategia dado que difícilmente se podría dar al cliente la dedicación que requiere el asunto. En este despacho, pretendemos dar un excelente servicio a un precio muy competitivo y al alcance de cualquier bolsillo.

 3ª.- Trato personalizado. Es muy importante la comunicación directa entre el cliente y el abogado, pues de otro modo no se podría conocer el asunto y no se podrían aportar las pruebas que se requieren, No olvide que hemos dicho que los juicios se ganan o se pierden por las pruebas.

 4º Fiscalidad. – A veces algunos profesionales se olvidan de dar al cliente consejos sobre la fiscalidad del producto, tales como tributación local, autonómica o estatal lo que podría redundar en reclamaciones posteriores y en problemas con la Agencia Tributaria. En nuestro despacho este aspecto es de suma relevancia, dándole un tratamiento especial.

 

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